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Si mejora la eficiencia energética de su vivienda, puede deducirse en la renta el 20%, el 40% o el 60% de lo invertido. En viviendas, las obras tienen que hacerse hasta el 31 de diciembre de 2026, y es imprescindible tener un certificado energético antes de empezar y otro al terminar. Sin el certificado previo, no hay deducción.
Para placas solares y baterías hay además una deducción del 10% que no pide certificado, pero no se puede sumar a la del 40%, que suele dar más. Hoy no hay subvenciones de la Comunidad abiertas para viviendas; algunos ayuntamientos rebajan el IBI o el ICIO.
En este artículo
- 1. Qué ayudas hay hoy, de un vistazo
- 2. Qué norma regula las deducciones y hasta cuándo
- 3. Las tres deducciones: 20%, 40% y 60%
- 4. Los dos certificados energéticos obligatorios
- 5. En qué declaración de la renta se aplica
- 6. Placas solares y baterías: ¿deducción del 40% o la de autoconsumo?
- 7. Deducción autonómica de la Región de Murcia
- 8. Subvenciones de la CARM: están cerradas
- 9. IBI e ICIO: lo que rebaja su ayuntamiento
- 10. Documentación y pasos para no perder la ayuda
1. Qué ayudas hay hoy, de un vistazo
Deducciones del 20%, 40% y 60% por eficiencia energética (renta): activas. Exigen certificado energético antes y después y una mejora mínima. Obras en viviendas hasta el 31/12/2026; en edificios, hasta el 31/12/2027.
Deducción por autoconsumo (renta): activa. 10% de lo invertido en placas, baterías incluidas (20% si la instalación se hace en un edificio de viviendas), con una base de hasta 5.000 €. Solo para instalaciones hechas y pagadas en 2026.
Deducción autonómica de Murcia por renovables (renta): vigente. Del 25% al 50% según su renta, hasta 7.000 €. Es una deducción permanente, sin fecha de fin.
Bonificación del IBI y del ICIO: según el ayuntamiento. La ley permite hasta el 50% del IBI y hasta el 95% del ICIO, pero cada municipio decide si la da y cuánto.
2. Qué norma regula las deducciones y hasta cuándo
Las deducciones por eficiencia energética están en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF. La prórroga actual la aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que el Congreso convalidó el 26 de marzo de 2026. Ese mismo decreto creó la deducción por autoconsumo.
La prórroga anterior, del Real Decreto-ley 16/2025, quedó derogada en enero de 2026 porque el Congreso no la convalidó. Si lee en otra web que la prórroga viene de ese decreto, esa información está desactualizada.
Plazo clave: para las deducciones del 20% y del 40% en viviendas, las obras deben hacerse hasta el 31 de diciembre de 2026 y el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027. Si está pensando en hacer la obra, no lo deje para diciembre.
Las deducciones estatales se aplican sobre la parte estatal del IRPF. No se aplican en el País Vasco ni en Navarra, que tienen régimen fiscal propio.
3. Las tres deducciones: 20%, 40% y 60%
20%
Reducir la demanda de calefacción y refrigeración
- Qué hay que conseguir: reducir al menos un 7% la suma de las demandas de calefacción y refrigeración.
- Base máxima: 5.000 € al año, es decir, hasta 1.000 € de deducción.
- Viviendas: la vivienda habitual o una vivienda de su propiedad alquilada (o que se alquile antes del 31 de diciembre de 2027).
- Plazo: obras hasta el 31/12/2026 y certificado posterior antes del 01/01/2027.
40%
Reducir el consumo de energía primaria no renovable
- Qué hay que conseguir: reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o que la vivienda pase a letra A o B.
- Base máxima: 7.500 € al año, es decir, hasta 3.000 € de deducción.
- Viviendas: las mismas que en la deducción del 20%.
- Plazo: obras hasta el 31/12/2026 y certificado posterior antes del 01/01/2027.
60%
Rehabilitación energética del edificio
- Qué hay que conseguir: que el edificio reduzca al menos un 30% su consumo de energía primaria no renovable, o pase a letra A o B.
- Base máxima: 5.000 € al año por propietario y 15.000 € en total, es decir, hasta 9.000 € de deducción.
- Viviendas: viviendas en edificios de uso predominantemente residencial, sean o no la vivienda habitual. Incluye garajes y trasteros comprados con la vivienda. La Dirección General de Tributos ha admitido en consultas vinculantes que también puede aplicarla el propietario de una vivienda unifamiliar, en la que el edificio es la propia casa; en adosados y pareados, confírmelo con su asesor.
- Plazo: pagos hasta el 31/12/2027 y certificado posterior antes del 01/01/2028.
Una misma obra solo puede acogerse a una de las tres: no se pueden sumar el 20% y el 40%, y lo que se deduzca por el 60% no puede deducirse además por las otras dos.
En las deducciones del 20% y del 40% no cuenta la parte de la obra hecha en garajes, trasteros o jardines. Y en ninguna de las tres cuenta la parte de la vivienda destinada a una actividad económica.
Dentro de lo que sí cuenta entran los materiales, la mano de obra, los honorarios del técnico, el proyecto y también el coste de los propios certificados energéticos. Lo que la ley excluye expresamente es instalar o sustituir equipos que funcionen con combustibles fósiles, como una caldera de gas o de gasóleo.
4. Los dos certificados energéticos obligatorios
Hacienda calcula si tiene derecho a la deducción comparando la vivienda antes y después de la obra. Para eso le pide dos certificados de eficiencia energética:
Certificado previo, antes de empezar la obra. Recoge de dónde parte su vivienda: demanda de calefacción y refrigeración, consumo de energía y letra. Si ya tiene uno, le sirve si se expidió en los dos años anteriores al inicio de las obras. Si empieza la obra sin él, ya no se puede demostrar la mejora.
Certificado posterior, al terminar. Acredita que se ha conseguido la mejora exigida (el 7%, el 30% o la letra A o B). Debe expedirse antes del 1 de enero de 2027, o del 1 de enero de 2028 si es una obra en el edificio.
Los dos tienen que estar expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021. En la Región de Murcia, el registro es el de la CARM. Cómo se registra el certificado en la CARM →
Un consejo: aproveche el certificado previo para planificar. Con los datos de su vivienda se puede estimar qué mejoras le permiten llegar al 7% o al 30% antes de gastar dinero en la obra.
5. En qué declaración de la renta se aplica
Este punto se confunde a menudo y cambia según la deducción:
- 20% y 40%: se aplican en la declaración del año en que se expide el certificado posterior, no necesariamente en el año en que pagó la obra. Se tiene en cuenta lo pagado desde el inicio de las obras hasta el 31 de diciembre de ese año, con el límite de la base máxima. Lo que supere los 5.000 € o los 7.500 € no se puede deducir en años siguientes.
- 60% (edificios): lo que supere los 5.000 € de base en un año se puede deducir en los cuatro años siguientes, con el mismo límite anual. En total, la base no puede pasar de 15.000 €, así que la deducción máxima es de 9.000 €.
- Autoconsumo: en la declaración del año en que termina la instalación, que tiene que ser 2026.
Ejemplo
Cambia las ventanas e instala aerotermia en su vivienda habitual por 10.000 €, y la vivienda pasa a letra B. Paga la obra en noviembre de 2026 y el certificado posterior se expide en diciembre de 2026.
Le corresponde la deducción del 40% con una base máxima de 7.500 €: 3.000 € de deducción en la Renta 2026, que presentará en la primavera de 2027. Los 2.500 € restantes no se pueden deducir más adelante.
6. Placas solares y baterías: ¿deducción del 40% o la de autoconsumo?
Qué es autoconsumo en este artículo
Una instalación que produce electricidad con energía renovable en su vivienda para consumirla usted mismo: en la práctica, placas fotovoltaicas, con o sin baterías. La solar térmica para agua caliente y la aerotermia no entran en la deducción de autoconsumo, pero pueden acogerse al 20% o al 40% si consiguen la mejora mínima.
Las placas solares tienen dos caminos en la renta, y hay que elegir uno:
Camino A: deducción por autoconsumo (10%)
- 10% de lo invertido. Sube al 20% para los propietarios de pisos en edificios residenciales cuando la instalación se hace en el propio edificio, por ejemplo, placas en la cubierta de la comunidad. Unas placas que usted pone en su chalet o en su piso para su propio uso van al 10%.
- Base máxima de 5.000 €: placas, baterías, instalación y obras necesarias.
- Solo para instalaciones hechas, terminadas y pagadas en 2026, en un inmueble de su propiedad.
- No pide certificado energético, pero sí el certificado de instalación eléctrica (CIE), y la instalación no puede estar destinada a una actividad económica.
Camino B: deducción del 40% por eficiencia energética
Si con las placas la vivienda reduce al menos un 30% su consumo de energía primaria no renovable o pasa a letra A o B, puede acogerse al 40%, con una base de hasta 7.500 €. Para demostrarlo necesita un certificado energético antes de instalar y otro después. Es la deducción explicada en las secciones 3 a 5.
¿Y las baterías?
La ley dice expresamente que las instalaciones de autoconsumo pueden incluir sistemas de almacenamiento. Si instala placas con baterías en 2026, el coste de las baterías entra en la base, siempre con el tope de 5.000 €.
Ejemplo: placas por 5.000 € y batería por 4.000 € en un chalet, en 2026
500 €
Camino A (10%). La base se queda en 5.000 €, así que la batería no aumenta la deducción.
3.000 €
Camino B (40%), si la instalación consigue la mejora mínima. Base de 7.500 €.
Que su vivienda llegue al 30% depende de su punto de partida, de su consumo y del tamaño de la instalación, y solo se sabe con el certificado previo.
El error más caro: instalar las placas y acordarse del certificado después. Sin el certificado previo ya no se puede demostrar la mejora y solo le queda el 10%. Los dos caminos no se pueden sumar para la misma instalación.
Si ya tiene placas y solo quiere añadir baterías: la ley se refiere a la instalación en 2026 de «sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica» que «podrán incluir sistemas de almacenamiento». Es decir, la batería cuenta como parte de una instalación de autoconsumo hecha en 2026. Añadir solo una batería a unas placas instaladas antes no está previsto expresamente en la ley. Si es su situación, consúltelo con su asesor fiscal antes de comprarla.
7. Deducción autonómica de la Región de Murcia
Si vive en la Región de Murcia, además de las deducciones estatales existe una deducción en la parte autonómica del IRPF por instalaciones de energías renovables en la vivienda habitual o en una vivienda alquilada situada en la Región:
25–50%
De la inversión, según su renta. Sin derecho a partir de 60.000 € en declaración individual o 95.000 € en conjunta.
7.000 €
Límite de la deducción. Lo que no pueda aplicar se arrastra dos años.
Es más amplia que la estatal de autoconsumo: cubre instalaciones de energías renovables en general, no solo las que producen electricidad. La energía tiene que destinarse al consumo de la vivienda, en fotovoltaica no vale la modalidad con excedentes no acogida a compensación y la factura tiene que ser de un instalador habilitado. Está regulada en el artículo 1.Cinco del texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/2010), sin fecha de fin: su última modificación es de 2025 y a octubre de 2026 no se ha publicado ningún cambio. Se aplica sobre la parte autonómica del IRPF, aparte de las deducciones estatales, y la norma no la declara incompatible con ellas: de la base solo se restan las ayudas y subvenciones recibidas.
No hace falta ningún trámite previo con la CARM: la deducción se aplica directamente en la declaración de la renta. Hasta 2023 se exigía un reconocimiento previo de la Comunidad; si encuentra información sobre ese trámite, corresponde al régimen anterior.
¿Se suman la deducción estatal y la de Murcia?
No son la misma ayuda repetida. El IRPF tiene dos partes: la estatal y la autonómica. Las deducciones del 20%, 40%, 60% y la de autoconsumo se restan de la parte estatal; la de Murcia, de la parte autonómica. Las dos se aplican en la misma declaración, cada una en su apartado, y ninguna de las dos normas las declara incompatibles entre sí.
El porcentaje de la deducción de Murcia depende de su base imponible (general más la del ahorro). No es su sueldo bruto: es la cifra que aparece en su declaración de la renta, una vez restadas, entre otras cosas, las cotizaciones a la Seguridad Social. Puede mirarla en la declaración del año anterior.
| Deducción | Declaración individual | Declaración conjunta |
|---|---|---|
| 50% | Hasta 34.999,99 € | Hasta 49.999,99 € |
| 37,5% | De 35.000 a 44.999,99 € | De 50.000 a 74.999,99 € |
| 25% | De 45.000 a 59.999,99 € | De 75.000 a 94.999,99 € |
| Sin derecho | Desde 60.000 € | Desde 95.000 € |
Ejemplo 1: placas de 9.000 € en su vivienda habitual, base imponible de 30.000 € (declaración individual)
- Murcia (50%): 4.500 €
- Estatal por autoconsumo (10% de 5.000 €): 500 €
- Total: 5.000 €
- Si en lugar del 10% consigue la deducción del 40% (con los dos certificados): 4.500 € + 3.000 € = 7.500 €
Ejemplo 2: placas de 10.000 € en su vivienda habitual, base imponible de 40.000 € (declaración individual)
- Murcia (37,5%): 3.750 €
- Estatal por autoconsumo (10% de 5.000 €): 500 €
- Total: 4.250 €
- Con la deducción del 40% en lugar del 10%: 3.750 € + 3.000 € = 6.750 €
Tenga en cuenta:
- La deducción de Murcia no puede ser mayor que la parte autonómica de su cuota de ese año. Lo que no quepa se aplica en los dos años siguientes; si aun así no cabe, esa parte se pierde.
- Lo que no se puede sumar es la deducción estatal de autoconsumo (10%) con la del 40% sobre la misma instalación: hay que elegir una.
- La de Murcia no se aplica a la fotovoltaica con excedentes no acogida a compensación, y exige vivienda habitual o alquilada en la Región.
- Ninguna de las dos normas impide aplicarlas a la vez, aunque tampoco lo regulan de forma expresa. Antes de presentar la declaración, revíselo con su asesor fiscal.
8. Subvenciones de la CARM: están cerradas
Muchas webs siguen anunciando subvenciones de 600 € por kWp y 490 € por kWh de batería. Eran los máximos de un programa con fondos Next Generation que en la Región de Murcia tuvo plazo hasta el 31 de diciembre de 2023. Hoy no hay ninguna convocatoria abierta para viviendas.
En 2026 sí hubo una convocatoria para pymes de los sectores industrial y terciario (hasta 60.000 € por empresa), pero su plazo terminó el 30 de abril de 2026. No era para particulares.
Si se abre una nueva convocatoria, aparecerá en la Sede Electrónica de la CARM. Las subvenciones son compatibles con las deducciones, pero la parte subvencionada se resta de la base: solo se deduce sobre lo que paga usted.
9. IBI e ICIO: lo que rebaja su ayuntamiento
La ley permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50% del IBI de los inmuebles con sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (como la aerotermia), y hasta el 95% del ICIO (el impuesto de la obra) de las obras que los incorporan. Son máximos: cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal si da la bonificación, cuánto, durante cuánto tiempo y cómo se pide.
Ejemplo: Cartagena
IBI: desde 2026 ya no hay bonificación por placas solares. Quien la tenía concedida la conserva hasta que termine, como máximo en 2027.
ICIO: bonificación del 75% para las instalaciones solares de autoconsumo que no sean obligatorias por normativa, aplicada solo a la parte del presupuesto que corresponde a la instalación.
En el resto de municipios, incluidos Murcia, Mazarrón y San Javier (La Manga), consulte la ordenanza fiscal vigente de su ayuntamiento antes de empezar: el porcentaje, la duración y la forma de pedirla cambian de uno a otro.
10. Documentación y pasos para no perder la ayuda
- Facturas con el desglose de la obra o de la instalación.
- Justificantes de pago por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Lo pagado en efectivo no se puede deducir.
- Los dos certificados energéticos registrados, si va por el 20%, 40% o 60%.
- En placas solares: el certificado de instalación eléctrica (CIE) que emite el instalador.
Guárdelo todo al menos durante cuatro años desde que termine el plazo para presentar la declaración en la que aplique la deducción, que es el tiempo en que Hacienda puede revisarla. Y siga este orden:
- Encargue el certificado previo antes de firmar con el instalador o la empresa de reformas.
- Elija las mejoras con números delante para asegurarse de llegar al 7% o al 30%.
- Pregunte en su ayuntamiento por la bonificación del IBI y del ICIO y por el plazo para pedirla.
- Pague siempre por banco o con tarjeta.
- Al terminar, encargue el certificado posterior y su registro antes de la fecha límite.
- Aplique la deducción en la renta del año que corresponda.
¿Va a hacer obras o poner placas solares?
Llámeme antes de firmar con el instalador. Le hago el certificado previo y el posterior, con visita y registro en la CARM incluidos, y vemos si puede optar al 40%. Desde 100 € y entrega en 24 horas.
Fuentes: Real Decreto-ley 7/2026, artículo 36 (BOE); novedades normativas 2026 de la Agencia Tributaria; deducción autonómica de Murcia (Agencia Tributaria); Sede CARM, procedimiento 3683 y 4609; ordenanzas fiscales de Cartagena para 2026 (BORM n.º 254, de 3 de noviembre de 2025); texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 74.5 y 103.2, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026. Información a octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal.
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