Normativa · Octubre 2026

¿Quién paga el certificado energético: el vendedor o el comprador?

Y en un alquiler, ¿el propietario o el inquilino? Le explico qué dice la normativa y qué pasa en la práctica.

Paulino Roca Martínez · Ingeniero Técnico Industrial Octubre 2026 4 min de lectura

Respuesta rápida

Lo paga el propietario: el vendedor si se vende y el arrendador si se alquila. La normativa le obliga a él a encargar el certificado y a tenerlo antes de anunciar la vivienda. En una venta se puede acordar que lo pague el comprador, pero la obligación sigue siendo del vendedor.

En este artículo

  1. 1. Qué dice la normativa
  2. 2. En una venta: el vendedor
  3. 3. En un alquiler: el arrendador
  4. 4. ¿Se puede pactar que pague el comprador?
  5. 5. ¿Y si vendo con una inmobiliaria?
  6. 6. Cuándo hay que tenerlo y cuánto dura
  7. 7. Lo que veo en mi día a día

1. Qué dice la normativa

El certificado de eficiencia energética está regulado por el Real Decreto 390/2021. Según las preguntas frecuentes que publica el Ministerio para la Transición Ecológica sobre esta norma, es el propietario (o el promotor, si es obra nueva) quien debe encargar el certificado, mostrar la etiqueta cuando corresponde y conservar la documentación.

Por eso, aunque la norma no hable de "quién paga" con esas palabras, en la práctica quien está obligado a tenerlo es quien lo encarga y lo paga: el dueño de la vivienda o del local.

2. En una venta: lo paga el vendedor

Si vende su piso, casa o local, el certificado es cosa suya como vendedor. Lo necesita en dos momentos:

Antes de anunciar la vivienda. La calificación energética tiene que aparecer en cualquier anuncio de venta: portales, carteles con fotos, redes sociales, etc.

En la firma. Al contrato de compraventa se adjunta una copia del certificado registrado y de la etiqueta.

3. En un alquiler: lo paga el arrendador

En un alquiler ocurre lo mismo: el obligado es el propietario que alquila. El inquilino no tiene que encargarlo ni pagarlo. Al firmar el contrato se le entrega una copia de la etiqueta y las recomendaciones de uso que incluye el certificado.

Si renueva el contrato con el mismo inquilino, no hace falta volver a entregárselo. Si cambia de inquilino, sí necesita un certificado en vigor.

Alquiler vacacional: el Real Decreto 390/2021 eliminó la excepción que existía para las viviendas que se usan menos de cuatro meses al año. Hoy, un apartamento de vacaciones también necesita certificado y su etiqueta tiene que aparecer en el anuncio. Esto afecta a muchos propietarios de La Manga, el Mar Menor y Mazarrón.

4. ¿Se puede pactar que pague el comprador?

En una compraventa, vendedor y comprador pueden acordar cómo se reparten los gastos, y a veces se pacta que el comprador asuma este. Pero hay que tener claras dos cosas:

Si tiene dudas sobre lo que pone su contrato, consúltelo con su notario o su abogado.

5. ¿Y si vendo o alquilo con una inmobiliaria?

Muchas inmobiliarias se encargan de pedir el certificado al técnico para que el propietario no tenga que preocuparse. La normativa lo permite: el certificado lo puede encargar el propietario o alguien en su nombre.

Aun así, el certificado es del propietario y el obligado sigue siendo él. Si la inmobiliaria lo adelanta, lo normal es que luego se lo repercuta. Pregúntele cómo lo hace antes de firmar el encargo.

6. Cuándo hay que tenerlo y cuánto dura

10 años

Validez de los certificados registrados desde junio de 2021.

5 años

Validez si la calificación es una G, la más baja.

Si ya tiene un certificado en vigor, no tiene que hacer otro: le sirve para vender o alquilar mientras no caduque. Si no sabe si el suyo sigue vigente, mire la fecha de validez que aparece en la etiqueta. Cómo renovar un certificado caducado →

7. Lo que veo en mi día a día

En más de 70 certificados que he hecho en Cartagena, La Manga, Murcia y Mazarrón, siempre me ha pagado el propietario. Y no he tenido nunca una discusión con un comprador o un inquilino sobre quién tenía que pagarlo.

Lo que sí veo a menudo son propietarios que se acuerdan del certificado cuando ya tienen comprador o fecha de firma. Por eso entrego el certificado en 24 horas desde la visita, ya registrado en la Comunidad Autónoma.

¿Va a vender o alquilar?

Certificado energético desde 100 €, con visita y registro en la CARM incluidos. Entrega en 24 horas.

Fuente: Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 390/2021, Ministerio para la Transición Ecológica. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico.

También puede interesarle

Certificados energéticos en